RG 830: cómo se calcula la retención de Ganancias, paso a paso
La retención de Ganancias es el cálculo más equivocado del área de cuentas a pagar: tiene seis pasos, cada uno con su trampa, y un error en cualquiera de ellos cambia lo que se le transfiere al proveedor.
La Resolución General 830 (RG 830) es el régimen general de retención del impuesto a las Ganancias que dictó la AFIP, hoy ARCA (ex AFIP), el 26 de abril de 2000. Define qué pagos a proveedores del país sufren retención, cómo se calcula y cuándo: según su artículo 10, la retención se practica en el momento en que se efectúa el pago, no cuando llega la factura. Según su Anexo IV, están obligadas a retener, entre otras, todas las sociedades de la Ley 19.550 y las empresas unipersonales.
Esta guía explica el mecanismo, con el texto de la norma. Los importes no están a propósito: más abajo se explica por qué.
Los seis pasos del cálculo
La retención de la RG 830 se calcula en seis pasos, siempre en el mismo orden: código de régimen, base, acumulado del mes, mínimo no sujeto a retención, alícuota o escala, y retención mínima. El artículo 25 remite al Anexo VIII para los tres parámetros que cambian con cada código: el monto no sujeto a retención, las alícuotas y la escala, según el concepto que se paga y la condición del proveedor frente al impuesto.
1. Identificar el código de régimen
La RG 830 no tiene una alícuota única: tiene un código de régimen por concepto, y cada código trae su propio mínimo, su alícuota y, en algunos casos, su escala. Lo primero es clasificar qué se está pagando.
| Código | Concepto |
|---|---|
| 78 | Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio |
| 94 | Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia |
| 95 | Operaciones de transporte de carga nacional e internacional |
| 31 | Alquiler de bienes inmuebles urbanos |
| 119 | Profesiones liberales y oficios (desde el 1 de octubre de 2023) |
La clasificación no es cosmética: un flete cargado como mercadería (78 en lugar de 95) usa el mínimo y la alícuota de otro régimen.
2. Determinar la base de cálculo
La base es el importe de cada concepto que se paga, sin descontar compensaciones, con las exclusiones que enumera el artículo 23:
Corresponde calcular la retención sobre el importe total de cada concepto que se pague, distribuya, liquide o reintegre, sin deducción de suma alguna por compensación, afectación y toda otra detracción que por cualquier concepto lo disminuya, excepto de tratarse de sumas atribuibles a: a) Aportes previsionales (…) b) Impuestos al valor agregado, internos y los reglados por la Ley Nº 23.966 (…)
Las percepciones que vengan en el comprobante tampoco integran la base. Retener sobre el total de una factura con el IVA discriminado es el error más frecuente y siempre retiene de más.
Cuándo la base sí es el total
Hay un caso en que la base es el total, y depende de cómo viene el comprobante. Según la nota aclaratoria 23.1 de la misma norma, si el IVA o los otros conceptos excluidos no están discriminados y la factura no deja constancia de la suma que les corresponde, la retención se practica sobre el importe total consignado en el comprobante.
3. Acumular los pagos del mes
El cálculo no es por factura: es por el acumulado del mes calendario, al mismo beneficiario y por el mismo concepto. El artículo 26 lo ordena en cuatro incisos, y el primero es el que más sistemas se saltean:
El importe de cada pago se adicionará a los importes de los pagos anteriores efectuados en el mismo mes calendario, aun cuando sobre estos últimos se hubiera practicado la retención correspondiente.
Los incisos siguientes restan el mínimo no sujeto a esa suma (b), aplican la escala o la alícuota al excedente (c) y descuentan las retenciones ya practicadas en el mes (d). Por eso la primera factura del mes puede no generar retención y la tercera sí, aunque sean por el mismo importe.
Cuándo no se acumula
Un sistema que evalúa cada comprobante aislado retiene de menos, y la diferencia la paga la empresa. Sin embargo, la acumulación tiene excepciones escritas en la norma. El mismo artículo 26 la excluye, entre otros casos, para las sumas que se pagan por vía judicial. Y el artículo 27 permite no acumular los pagos hechos por caja chica o fondos fijos, solo para ciertos conceptos del Anexo II, avisando a ARCA por nota dentro de los 3 días hábiles administrativos.
4. Restar el mínimo no sujeto a retención
Cada código de régimen tiene un mínimo no sujeto a retención por mes y por beneficiario, que en el Anexo VIII figura para los beneficiarios inscriptos. Se resta del acumulado del mes: se retiene sobre el excedente, no sobre todo. No es un umbral que, al cruzarse, hace retener sobre el total.
El artículo 25 agrega dos detalles. En los pagos globales a varios beneficiarios se aplica un mínimo por cada beneficiario inscripto. Y los pagos en moneda extranjera se convierten a pesos antes de calcular.
5. Aplicar la alícuota o la escala
Acá los regímenes se bifurcan en dos.
Alícuota fija. La mayoría de los códigos. Se multiplica el excedente por el porcentaje del Anexo VIII, que tiene dos columnas: una para inscriptos en el impuesto y otra, agravada, para no inscriptos.
Escala por tramos. Algunos conceptos van por escala. El código 119 tiene desde 2023 una escala específica propia, creada por la RG 5423. Cada tramo define un importe fijo más un porcentaje sobre lo que exceda del inicio del tramo.
Un sistema que aplica una alícuota plana a un concepto que va por escala calcula mal siempre. Y la condición del proveedor sale de un papel: según el artículo 22, si el proveedor no entrega la constancia, se lo considera no inscripto.
6. Comparar contra la retención mínima
Si el importe calculado queda por debajo de la retención mínima que fija el artículo 29, no se retiene nada. No es lo mismo que el mínimo no sujeto del paso 4: son dos filtros distintos, en dos momentos distintos del cálculo.
- El mínimo no sujeto a retención se aplica sobre la base, antes de calcular.
- La retención mínima se aplica sobre el resultado, después de calcular.
El mismo artículo 29 fija una retención mínima más alta para los alquileres de inmuebles urbanos que cobran beneficiarios no inscriptos.
Por qué esta guía no publica los importes
Porque el Anexo VIII cambia por resoluciones sucesivas, y un importe viejo cambia lo que se transfiere. Un caso verificable: la RG 5423, publicada el 27 de septiembre de 2023, creó el código 119 para profesiones liberales y oficios, con escala propia, para los pagos desde el 1 de octubre de 2023. Hasta entonces esos pagos iban por el código 116, y la versión del Anexo VIII según la RG 4245 que sigue publicada en la biblioteca de ARCA todavía los muestra así.
Los importes que circulan en blogs, foros y respuestas de asistentes de IA suelen estar desactualizados, y con frecuencia se contradicen entre sí.
Por qué el error no es simétrico
Las consecuencias de usar un importe viejo dependen de hacia dónde está desactualizado, y por eso conviene ser conservador:
- Un mínimo desactualizado hacia abajo hace que se le retenga a un proveedor al que no correspondía. Es plata de menos transferida, un reclamo del proveedor y una diferencia con ARCA.
- Un mínimo desactualizado hacia arriba hace que no se retenga cuando correspondía. La empresa queda debiendo la retención no practicada.
Los importes vigentes se toman del Anexo VIII publicado por ARCA y se validan con un contador matriculado antes de cargarlos en ningún sistema.
Qué hace Arqueo con los importes
Esta es, además, la política de producto de Arqueo (arqueoempresas.io): los importes del Anexo VIII se cargan con fecha de vigencia y fuente identificada, y mientras no estén cargados el cálculo de Ganancias no corre y la pantalla dice qué falta, en vez de estimar un número que nadie puede auditar.
Los cinco errores más caros
Los cinco errores más caros de la RG 830 son, en este orden, los que mueven más plata por factura:
- Retener sobre el total de la factura. Incluye el IVA discriminado en la base. Retiene de más, salvo el caso de la nota 23.1.
- No acumular el mes. Calcular factura por factura, contra lo que dice el artículo 26. Retiene de menos.
- Clasificar mal el régimen. Un servicio cargado como mercadería usa el mínimo y la alícuota equivocados.
- Ignorar la condición del proveedor. Aplicarle la alícuota de inscripto a un no inscripto retiene mucho de menos.
- No controlar el vencimiento del certificado de no retención. Se sigue sin retener después de que el certificado venció.
Qué necesita un sistema para calcular esto bien
Para que la RG 830 se calcule sola hacen falta cinco parámetros por código de régimen, no uno:
- El código de régimen, mapeado desde el rubro o concepto de la factura.
- El mínimo no sujeto a retención, con su fecha de vigencia.
- La alícuota de inscripto y la alícuota agravada de no inscripto.
- La escala por tramos, para los regímenes que la usan.
- La retención mínima.
Más el acumulado mensual por proveedor y régimen, y el padrón con la condición de cada proveedor frente al impuesto y sus certificados de no retención con vencimiento.
Un sistema que guarda solo "rubro y alícuota" no puede calcular la RG 830: le faltan cuatro de los cinco parámetros.
En resumen
En resumen: la RG 830 se calcula al pagar, por mes, por beneficiario y por concepto. La base excluye el IVA discriminado, el mínimo no sujeto se resta del acumulado del mes y la retención mínima se aplica al resultado. Los importes salen del Anexo VIII vigente, con el visto bueno de un contador matriculado.
Este material es informativo y no reemplaza el criterio de un contador matriculado. Los importes vigentes se consultan en el Anexo VIII publicado por ARCA.
Preguntas frecuentes
¿Por qué esta guía no trae la tabla de importes?
Porque el Anexo VIII se actualiza y las fuentes secundarias de internet se contradicen entre sí. Publicar un mínimo no sujeto a retención desactualizado haría que alguien le retenga a un proveedor al que no correspondía. Los importes hay que tomarlos del Anexo VIII vigente publicado por ARCA, con el visto bueno de un contador. El mecanismo, que es lo que esta guía explica, no cambia.
¿El mínimo no sujeto a retención es por factura o por mes?
Por mes y por beneficiario. Se suman todos los pagos hechos a ese proveedor en el mes calendario para el mismo régimen. Por eso una primera factura del mes puede no generar retención y la segunda sí: el acumulado cruzó el mínimo. Un sistema que calcula factura por factura, sin acumular, retiene de menos.
¿Qué pasa si el proveedor no está inscripto en Ganancias?
Se aplica la alícuota agravada que el Anexo VIII prevé para sujetos no inscriptos, que es considerablemente mayor que la del inscripto. Por eso el padrón de proveedores tiene que tener la condición frente al impuesto actualizada: es un dato que cambia el importe a transferir.
¿Qué es un certificado de no retención?
Es una constancia que ARCA le otorga al proveedor y que lo exime, total o parcialmente, de sufrir la retención. Si el proveedor presenta uno vigente, no se le retiene —o se le retiene la proporción que el certificado indique—. El certificado tiene fecha de vencimiento y hay que controlarla.
¿Se retiene sobre el total de la factura?
No, si la factura discrimina el IVA. El artículo 23 de la RG 830 manda calcular sobre el importe de cada concepto, sin las sumas atribuibles a aportes previsionales, IVA, impuestos internos e impuesto a los combustibles. Retener sobre el total de una factura con IVA discriminado siempre retiene de más. La excepción es la nota 23.1: si esos conceptos no están discriminados y no hay constancia, se retiene sobre el total del comprobante.
¿La retención de ganancias se hace cuando llega la factura o cuando se paga?
Cuando se paga. El artículo 10 de la RG 830 dice que la retención se practica en el momento en que se efectúa el pago, distribución, liquidación o reintegro. Por eso se calcula al armar el lote de pago y no al cargar la factura, y el acumulado del mes se arma con los pagos del mes calendario, no con las facturas recibidas.
¿Qué código de retención de ganancias uso para un profesional?
Desde el 1 de octubre de 2023, el 119, que la RG 5423 creó exclusivamente para profesiones liberales y oficios, con una escala propia. Hasta entonces esos pagos iban por el código 116, que sigue existiendo para otros conceptos (albacea, mandatario, gestor de negocio, honorarios de directores, entre otros). Muchas tablas que circulan todavía muestran el 116: conviene verificar contra el Anexo VIII vigente.
Fuentes
- ARCA — Retenciones de la RG 830, conceptos alcanzados
- InfoLEG — Resolución General 830/2000, texto actualizado — artículos 10, 22, 23, 25, 26, 27 y 29, y el Anexo IV de agentes de retención
- Boletín Oficial — Resolución General 5423/2023 — crea el código de régimen 119 para profesiones liberales y oficios, desde el 1/10/2023
- ARCA — Anexo VIII de la RG 830, texto según RG 4245 — versión histórica: no incluye el código 119